domingo, 3 de mayo de 2015

¿Qué es la Junta de Calificación, Valoranción y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español? o ¿Por qué Jaime Botín no puede vender un Picasso valorado en 26 millones de euros?

Esta mañana he podido leer en El País digital, una noticia relacionada con la exportación de bienes culturales. Concretamente se trataba de una obra de Picasso titulada Head of a young woman (1916), propiedad desde 1977 de la empresa panameña Euroshipping Charter Company Ltd., de la cual, Jaime Botín (hermano del fallecido banquero Emilio Botín), es accionista mayoritario.

La disputa comienza en 2012 cuando Christie's solicita la exportación del cuadro, por orden de dicha empresa panameña. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español le da la negativa alegando que Head of a young woman es una obra casi única del pintor (pertenece a su breve etapa Gósol), y por lo tanto una obra clave para nuestra historia. Christie's contesta a la negativa diciendo que la obra se encuentra en un barco con bandera inglesa a orillas valencianas. A lo que el Ministerio de Cultura vuelve a contestar diciendo que, al no tratarse de una nave militar, el barco con bandera inglesa tiene que atender a las normas y leyes del país donde pertenece la costa en la que está atracado, y no a la bandera que porta. Finalmente la obra no ha sido exportada, y se ha comunicado a la Comunidad de Valencia que empiece los trámites para declarar la obra Bien de Interés Cultural (B.I.C.).

A raíz de la noticia resumida anteriormente me gustaría hablar del porqué una obra puede o no ser exportada.

En primer lugar hay que saber que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, perteneciente al Ministerio de Cultura, es la encargada de dar permiso aquellas obras que quieran pasar nuestras fronteras sea cual sea la actividad que vayan a desempeñar allí, es decir, ya sea para su venta (particular o institución pública), o para participar en una exposición temporal.

Toda obra que tenga cien años o más, y no sea B.I.C.(a no ser que sea de una manera temporal y con un fin cultural), puede ser exportada a Europa, rellenando previamente un formulario, para su consiguiente estudio. Si la obra quiere ser llevada fuera de Europa, la ley exige de igual manera el estudio del caso si se trata de una obra de cien años o más de antigüedad, con el añadido de que, las obras entre cincuenta y cien años también deberán ser estudiadas para dar o no el permiso de exportación si su valor supera las siguientes cifras: dibujos, fotografías y grabados, 15.000 €; acuarelas, aguadas y pasteles, 30.000 €; esculturas, 50.000 €; y cuadros 150.000 €.

De una forma muy superficial, y sin meternos en detalles estas serías las layes a seguir si queremos exportar una obra de arte, todo ello recogido en El Régimen Jurídico de Exportación (Título III de la Ley de Patrimonio 16/1985 y Título III del Real Decreto 111/1986). ¿Qué opináis? ¿la ley es demasiada severa? o por el contrario ¿es demasiado laxa?

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